Vinculación de vehículos

Puedes vincularte de dos formas

Recuerde que en materia de servicio público de transporte terrestre automotor de carga el Art. 22 del decreto 173 de 2001 prevé dos formas de vinculación.

Vinculación 1:

Cuando una empresa no sea propietaria de vehículos, para la prestación del servicio podrá celebrar contrato de vinculación, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, términos, causales terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prorrogas automáticas y los mecanismos alternativos de soluciones de conflictos al que se sujetaran las partes.

Vinculación 2:

Las empresas de transporte público y los propietarios de los vehículos podrán vincular los equipos transitoriamente para la movilización de la carga, bajo la responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga.

En el caso de una afiliación o inscripción a TDH

Usted debe acercarse a cualquiera de nuestras oficinas en todo el país con los siguientes documentos:

  • Licencia de tránsito de conductor.
  • Seguro Obligatorio vigente (SOAT).
  • Póliza de responsabilidad civil extracontractual vigente.
  • Revisión técnico mecánica y de gases vigente.
  • Constancia de poseer GPS.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del conductor.
  • Fotocopia del último pago de ARL, EPS y pensión.